julio 12th, 2021
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DESESTIMAR la solicitud formulada por JUAN BELTRAN ARGAMONTE SANCHES, por derecho propio y en representación de BENEDICTA ARGAMONTE SANCHEZ; sobre cumplimiento de la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 353-2017-GR-APURIMAC/GR; al no contar con sentencia judicial en calidad de Cosa Juzgada.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, la notificación personal del interesado con la presente resolución en el domicilio que aparece en la Carta Notarial de requerimiento. (VER PDF)