julio 9th, 2021
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR NO HA LUGAR A TRAMITE, a Proceso Administrativo Disciplinario para el deslinde de responsabilidades administrativas, según lo previsto en el acápite 82.2 inciso j) de la Directiva N° 002.2015-SERVIR/GPGSC Régimen Disciplinarios y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057 – «Ley del Servicio Civil» y por los fundamentos expuestos en la presente resolución. (VER PDF)