HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL, CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN APURIMAC.
ARTICULO SEGUNDO.- INSTALAR el Consejo Directivo del OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR conformado por:
1. Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social – quien la Preside
2. Un representante del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
3. Un representante de la Policía Nacional del Perú.
4. Un representante de la Oficina Defensorial – Apurímac.
5. Un representante de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
6. Un representante del Poder Judicial.
7. Un representante del Ministerio Público.
8. Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
9. Un representante de la Dirección Regional de Salud.
10. Un representante de la Dirección Regional de Educación.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la gestión y nombramiento de un equipo técnico para el Observatorio Regional, asi como efectuar las gestiones para el desarrollo del Portal web del Observatorio Regional.
ARTICULO CUARTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la Entidad.
Comuniqúese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación.
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