marzo 31st, 2021
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR que el plazo de la Afectación en Uso, será por el periodo de un (01) años, el cual comienza a regir, a partir del día siguiente de suscrita el Acta de Entrega y Recepción, referenciada en el numeral 6.4.1.3 de la Directiva N° 001-2015/SBN. El plazo de Afectación de Uso en el artículo presente podrá ser renovado siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la Gobernatura Regional Apurímac, de la unidad vehicular que se detalla a continuación: (VER PDF)