SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del otorgamiento de la buena pro del Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 05-2019 GRAP (Primera Convocatoria) para la contratación de la ejecución de la obra: «Mejoramiento del Servicio Educativo de las I.E.S. David Samanez Ocampo del Distrito de Tintay y la I.E.S. Señor de Animas del Distrito de Justo Apu Sahuaraura – Aymaraes Apurímac», por la causal de contravención a las normas legales, conforme a los alcances del numeral 64.6 del artículo 64° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el numeral 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de EVALUACION DE OFERTAS, en mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Comité de Selección designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO CUARTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, emita el Informe Técnico y remita los actuados administrativos de acuerdo a la normativa de contrataciones del estado a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, a fin de que se comunique al Tribunal de Contrataciones del Estado, para que inicie el procedimiento administrativo sancionador contra GAVILAN CONTRATISTAS GENERALES SAC con RUC N° 20494740673, por los fundamentos expuestos.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE, copia fedateada de la presente resolución y sus antecedentes administrativos, a la Procuraduría Pública Regional, para que ponga de conocimiento al Ministerio Público los hechos materia de nulidad y en mérito a sus atribuciones inicie las acciones legales pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí dé Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
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