SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, IMPROCEDENTE el recurso de apelación contra la Resolución Ficta Denegatoria y Agotamiento de la Vía Administrativa, presentada por la señora Exalta CORDOVA MEJIA, respecto al incremento de su pensión de viudez al 100%, con la pensión del 10% de sus hijos: Andrés Anthony, Nicole, Eliana, Guísela y Miguel Ángel Sierra Córdova, dejadas de percibir sus pensiones por Orfandad, por haber adquirido su mayoría de edad cada uno de ellos. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Por impedimentos de carácter legal NO HA LUGAR, dicha pretensión. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (VER PDF)