SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución número veintidós 22 (sentencia) de fecha 07 de agosto del 2019; CONSENTIDA mediante resolución número 36 de fecha 09 de octubre del 2019, recaída en el Expediente Judicial N° 0079-2018-0-0304-JM-CI-01, por la que se declara FUNDADA, la demanda interpuesta mediante escrito de fojas ciento nueve a ciento veintiuno, subsanada mediante escrito de fojas ciento veintisiete a ciento veintiocho, interpuesto por Víctor Tello Marcatoma con las pretensiones: de nulidad tita de las Resolución Directoral N° 140-2018, por la que ¡legalmente declara infundada el recurso de apelación interpuesto contra el Informe N° 015-2018-DICOCA-DRA/AP, sobre nulidad de trámite administrativo de deslinde y titulación de la Comunidad Campesina de Tintay y la cancelación de la inscripción de la partida Nro 02040947 del registro de Comunidad Campesina de Toraya, de igual forma la Nulidad Total de las Resolución General Regional N° 483-2018-GR-APURIMAC/G de fecha 17 de octubre del 2018, Por lo tanto, SE DISPONE que la entidad demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo, teniendo en cuenta las considerandos de la presente resolución según el caso INFUNDADA la demanda interpuesta mediante escrito de fojas ciento nueve a ciento veintiuno por Víctor Tello Marcatoma con la pretensión de cancelación de la inscripción de la partida registral Nro 02040947 del registro de la Comunidad Campesina de la Oficina de registros públicos de Abancay otorgada a favor de la Comunidad Campesina de Toraya, Provincia de Aymaraes»;
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional Agraria, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas esto es: emitir nuevo acto administrativo, teniendo a la vista el acervo documentario que se maneja en dicha entidad; esto es trámite de deslinde y titulación de la Comunidad Campesina de Toraya, sus actas de colindancia, y fundamentalmente, teniendo a la vista el tramite administrativo esto es, las actas de colindancia, las notificaciones a los colindantes y en mérito a ello se haya dispuesto la elaboración del plano de la Comunidad Campesina de Toraya con un área de 9,947.648 hectáreas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Debiendo precisarse si el colindante Víctor Tello Marcatoma, propietario del «Fundo Piste» fue notificado o no para el proceso de deslinde y titulación, tramitado por la Comunidad Campesina de Toraya. (VER PDF)