RESOLUCION DIRECTORAL N 101-2020-GR.APURIMAC.D.RR.HHyE

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enero 28th, 2021
RESOLUCION DIRECTORAL N 101-2020-GR.APURIMAC.D.RR.HHyE
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CESAR, a partir del 31 de diciembre del 2020, por causal de límite de edad (70) años al Servidor de la carrera administrativa Antonio PALOMINO ARENAS, identificado con DNI N° 23806361, Especialista en Finanzas I, Nivel Remunerativo SPE, Plaza N° 052 de la Oficina de Contabilidad del Gobierno Regional de Apurímac, sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, conforme lo establece el literal a) del Artículo 35° del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector público, concordante con el literal a) del artículo 186° del Decreto Supremo N° 005-90-PM, haciéndole extensivo el agradecimiento por los servicios prestados al Estado, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR VACANTE la plaza N° 052 de Especialista en Finanzas I, Nivel Remunerativo SPE, de la Oficina de Contabilidad, sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, conforme al cuadro para asignación de personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Gobierno Regional de Apurímac, a consecuencia de lo vertido en el Artículo Primero de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- ABONAR, a nombre del servidor ANTONIO PALOMINO ARENAS la compensación por Tiempo de Servicios CTS, conforme al cálculo efectuado por el Responsable del Área de Remuneraciones y Pensiones, tiempo de servicios Treinta y cuatro (34) años de servicios por el Monto Único Consolidado MUC a razón de S/.598.98 (Quinientos noventa y ocho con 98/100 soles) por cada año, monto que asciende a S/.22,162.26 (Veintidós mil ciento sesenta y dos con 26/100 Soles), conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 420-2019 y Decreto de Urgencia N° 038-2019, efectuándose el pago previa disponibilidad presupuestal, otorgada por la Sub Gerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Apurímac.

ARTICULO CUARTO.- REQUERIR, al Servidor realice la entrega formal del cargo de manera documentada, de conformidad a lo establecido en el Artículo191° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público y Carta N° 072-2020-GRAP/07.01/D.R.ADM/OF.RR.HH. (VER PDF)

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