HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
ARTICULO PRIMERO. – CREAR, el Sistema de Conservación Regional Apurímac (SICORE-APURIMAC), con el objeto de orientar, integrar, coordinar, monitorear y garantizar la adecuada gestión de las Áreas de Conservación establecidas de nivel Nacional, Regional y Local de manera concertada, así como promover la creación de las nuevas áreas de conservación para proteger la biodiversidad y la conectividad entre ellas, en el ámbito de la Región Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la conformación del Grupo Técnico del Sistema de Conservación Regional Apurímac (SICORE-APURIMAC), con las instituciones encargadas de la gestión de áreas de conservación.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gobernación Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, asignen el correspondiente financiamiento e implementen las acciones administrativas que corresponda para el funcionamiento del Sistema de Conservación Regional SICORE -APURIMAC, en un plazo de 90 días calendario.
ARTICULO CUARTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el portal electrónico de la Entidad.
Comuniqúese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación (VER PDF)