HA APROBADO EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LAS PROPUESTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS AREAS DE CONSERVACION REGIONAL – ACR, EN LA JURISDICCION DE LA REGION APURIMAC, por constituir patrimonios naturales de alto valor ambiental y cultural, indispensables y proveedoras de servicios ecosistémicos para las poblaciones del ámbito de su influencia, conforme al detalle siguiente:
1.- «BOFEDALES, BOSQUES ANDINOS DE LA CUENCA LAGUNA CHOYOCCA -APU PISTI – CUCCHI Y CHOYOCCA – DISTRITO CHALHUANCA – PROV. AYMARAES – APURIMAC».
2.- «LAGUNAS, BOSQUES NATIVOS, BOFEDALES Y PAJONAL DE PUNA SECA DE RONTOCCOCHA – LAYAMPATA DISTRITO Y PROVINCIA DE ABANCAY-REGION APURIMAC».
3.- «LAGUNAS, BOSQUES ANDINOS, PAJONAL DE LA CABECERA DE LA CUENCA DEL VALLE CHUMBAO – PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS – REGION APURIMAC».
4.- «LAGUNAS Y BOFEDALES DE TACCATA» – GRAU – APURIMAC».
5- «BOSQUES NATIVOS Y LAGUNA DE CCOMERCCOCHA – DISTRITO
COYLLURQUI – PROV. COTABAMBAS – APURIMAC».
6.- «BOFEDALES HUACULLO ANTABAMBA – APURIMAC»
7- «BOFEDALES, PASTIZALES NATIVOS Y FORMACIONES ROCOSAS PINTASCCA – PARARANI – MANZANANI, DISTRITO CHUQUIBAMBILLA PROV. GRAU – APURIMAC».
8 – «BOFEDALES Y BOSQUES DE PUYAS DE RAYMONDI APU – RRUNCO -DISTRITO DE TORAYA – DISTRITO TUMAYHUACARA – Y DISTRITO POMACOCHA DE LAS PROVINCIAS DE AYMARAES Y ANDAHUAYLAS – REGION APURIMAC». 9- «BOSQUE DE PIEDRAS DEL DISTRITO DE PAMPACHIRI, PROV. ANDAHUAYLAS – REGION APURIMAC».
10.- «BOSQUE NATIVO DE CHINCHAY -DISTRITO PACOBAMBA – PROV. ANDAHUAYLAS- APURIMAC».
11- «VALOR BIOLOGICO Y SERVICIOS AMBIENTALES, BOSQUE UNCALLA DE KIUÑALLA – DISTRITO HUANIPACA – PROVINCIA ABANCAY- APURIMAC»;
12.- «BOSQUES NATIVOS DE TACMARA – DISTRITO HUANIPACA – PROV. ABANCAY – REGION APURIMAC».
13.- «BOFEDALES, PASTIZALES, BOSQUES ANDINOS DE LA CUENCA DE LA LAGUNA DE YORICOCHA, PALMADERA, TUNAPITA, PASHUAÑA APU CUCCHI, DISTRITO DE YANACA PROVINCIA DE AYMARAES – APURIMAC.
14.- «BOSQUE DE QUEÑUALES DE LANKANQUI Y BOSQUE DE PUYA DE RAYMONDI DE TOTORA, DISTRITO DE COTARUSE PROV. AYMARAES-APURIMAC».
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, dicten las acciones administrativas para otorgar los recursos financieros, logísticos y recursos humanos para el inicio de los procesos técnicos y administrativos dirigidos a la gestión y aprobación del ESTABLECIMIENTO de las Áreas de Conservación Regional -ACR por los organismos competentes, en cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional. (VER PDF)