ORDENANZA REGIONAL N 009-2020-GR-APURIMAC.CR

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abril 2nd, 2020
ORDENANZA REGIONAL N 009-2020-GR-APURIMAC.CR
Descripción:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR las MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL SANITARIO para evitar la propagación del COVID-19 en la jurisdicción de la Región Apurímac, precisados en el siguiente orden:
1.- Toda institución pública o privada, terminales terrestres, hoteles y hospedajes, restaurantes, clubes nocturnos, clubes campestres, bancos, cajas municipales, instituciones educativas, universidades, academias, institutos superiores deberán implementar lavaderos de manos en el ingreso del local, dotándole agua, jabón común, jabón líquido, papel toalla. La indicación también aplica a los servicios higiénicos.

2.-Toda persona que brinda servicios de alimentos y hotelería, restaurantes, cafeterías, pollerías, calderías, heladerías, quioscos y otros deberá utilizar de manera obligatoria indumentaria, gorra, guantes quirúrgicos y mandilón.

3.-Todo ciudadano debe practicar medidas de prevención de COVID-19: higiene de tos y estornudo, uso obligatorio de mascarilla, si presenta síntomas de gripe, votar desechos o basura en lugares indicados, si se tose o estornuda protegerse la boca y nariz con flexura del codo o con papel toalla y comunicar al servicio de salud más cercano.

4.-    Evitar la exposición de toda persona adulta mayor (mayor de 60 años) y los otros grupos de edad en eventos masivos, establecimientos de salud, excepto cuando la situación de salud lo requiera. Evitar la exposición de personas sospechosas de COVID-19.

5.-    Vacunación obligatoria de toda persona adulta mayor (mayor de 60 años) con vacuna contra la influenza, neumococo y población de riesgo según Directiva Nacional de inmunizaciones vigente.

6.-    Toda persona procedente de países con trasmisión local (comunitaria) de COVID-19, debe comunicar al establecimiento de salud más cercano, a través de un familiar y permanecer en aislamiento social en domicilio por 14 días, en cumplimiento de la Ley General de Salud N° 26842 (artículo 76 al 79), de no acatar se aplica los procedimientos legales pertinentes a través del Ministerio Público.

7.-    Las reuniones con asistencia masiva y concurrencia de ciudadanos de procedencia extranjera serán suspendidas a partir de la fecha para evitar la propagación comunitaria de COVID-19, de no acatar esta medida, los responsables serán sancionados de acuerdo a Ley.

8.-    Todo trabajador o persona con sospecha de COVID-19 de instituciones públicas y privadas, deberá cumplir el aislamiento social en domicilio durante 14 días y recuperar los días no laborados previo acuerdo con el empleador.

9.-    Todo alumno de institución educativa, universidad, institutos tecnológicos, pedagógicos, educación artística, academias y otros con sospecha de COVID-19, públicas y privadas deberá cumplir el aislamiento social en domicilio durante 14 días.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Direcciones Regionales Sectoriales, Municipalidades provinciales y distritales, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Portal Electrónico de la Institución.

Comuniqúese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.

En Abancay, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte

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