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abril 2nd, 2020
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ORDENANZA REGIONAL N 009-2020-GR-APURIMAC.CR | ![]() |
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Descripción: | HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR las MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL SANITARIO para evitar la propagación del COVID-19 en la jurisdicción de la Región Apurímac, precisados en el siguiente orden: 2.-Toda persona que brinda servicios de alimentos y hotelería, restaurantes, cafeterías, pollerías, calderías, heladerías, quioscos y otros deberá utilizar de manera obligatoria indumentaria, gorra, guantes quirúrgicos y mandilón. 3.-Todo ciudadano debe practicar medidas de prevención de COVID-19: higiene de tos y estornudo, uso obligatorio de mascarilla, si presenta síntomas de gripe, votar desechos o basura en lugares indicados, si se tose o estornuda protegerse la boca y nariz con flexura del codo o con papel toalla y comunicar al servicio de salud más cercano. 4.- Evitar la exposición de toda persona adulta mayor (mayor de 60 años) y los otros grupos de edad en eventos masivos, establecimientos de salud, excepto cuando la situación de salud lo requiera. Evitar la exposición de personas sospechosas de COVID-19. 5.- Vacunación obligatoria de toda persona adulta mayor (mayor de 60 años) con vacuna contra la influenza, neumococo y población de riesgo según Directiva Nacional de inmunizaciones vigente. 6.- Toda persona procedente de países con trasmisión local (comunitaria) de COVID-19, debe comunicar al establecimiento de salud más cercano, a través de un familiar y permanecer en aislamiento social en domicilio por 14 días, en cumplimiento de la Ley General de Salud N° 26842 (artículo 76 al 79), de no acatar se aplica los procedimientos legales pertinentes a través del Ministerio Público. 7.- Las reuniones con asistencia masiva y concurrencia de ciudadanos de procedencia extranjera serán suspendidas a partir de la fecha para evitar la propagación comunitaria de COVID-19, de no acatar esta medida, los responsables serán sancionados de acuerdo a Ley. 8.- Todo trabajador o persona con sospecha de COVID-19 de instituciones públicas y privadas, deberá cumplir el aislamiento social en domicilio durante 14 días y recuperar los días no laborados previo acuerdo con el empleador. 9.- Todo alumno de institución educativa, universidad, institutos tecnológicos, pedagógicos, educación artística, academias y otros con sospecha de COVID-19, públicas y privadas deberá cumplir el aislamiento social en domicilio durante 14 días. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Direcciones Regionales Sectoriales, Municipalidades provinciales y distritales, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Portal Electrónico de la Institución. Comuniqúese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte (VER PDF) |
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