SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la estructura organizacional de la Comisión Regional Multisectorial de Emergencia Apurímac, con la finalidad primordial de enfrentar, controlar la propagación y mitigar los efectos del COVID 19 en la población del ámbito de la Región Apurímac, la misma que está conformada de la siguiente manera:
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:
COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL – 18 MARZO DEL 2020- DE EMERGENCIA – APURIMAC: Instancia encargada de definir las políticas estratégicas de la intervención en el marco de la normatividad vigente:
Gobernador Regional de Apurímac
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac
Presidente de la Junta de Fiscales de Apurímac
Prefecta Regional de Apurímac
General de la Policía Nacional de Perú Jefe del Frente Policial de Apurímac
Coronel del Ejército Peruano de Andahuaylas.
Director Regional de Salud de Apurímac
Director Regional de Educación de Apurímac
Jefe de la Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú Abancay y Tamburco.
Representante del Consejo Regional de Salud de Apurímac.
Jefe de la Oficina Desconcentrada INDECI – Apurímac
Director Regional de Defensa Civil
Director Regional de Agricultura
Representantes de (MINAM, MINAGRI, MIDIS).
Representante de los Colegios Profesionales (Médicos, Abogados, Ingenieros, Periodistas,
Enfermeras, Obstetras).
Gerente Regional de EsSalud – Apurímac
Presidente de la Cámara de Comercio Apurímac
Representantes de la Sociedad Civil, organizada (debidamente acreditadas).
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ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR EN SESION PERMANENTE a la Comisión Multisectorial de Emergencia, Comisiones y Equipos para que sesione incluso utilizando los recursos tecnológicos necesarios a fin de monitorear y evaluar los avances correspondientes.
ARTICULO TERCERO. – DISPONER que las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región Apurímac, dentro de sus jurisdicciones y de su competencia, conformen sus propias, Comisiones Multisectoriales de Emergencia para hacer frente al VIRUS (COVID 19), ejecutando sus planes de intervención, sesionen permanentemente y realicen la evaluación de sus avances, teniendo en cuenta que se encuentra sancionado inherente a los delitos contra la salud Pública.
ARTÍCULO CUARTO. – TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a todas las dependencias del Gobierno Regional de Apurímac e instituciones públicas y privadas para su conocimiento y cumplimiento correspondientes. PUBLICAR el presente Decreto Regional en el portal institucional.