SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución número 09 (Sentencia) de fecha 22 de marzo del 2019; CONFIRMADA mediante resolución número trece (Sentencia de Vista) de fecha 23 de agosto del 2019, recaída en el Expediente Judicial N° 833-2018-0-0301-JR.CI-02, por la que se declara FUNDADA la DEMANDA, interpuesta por Alberto Rivas Alcarraz contra el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO. – DECLARAR NULO PARCIALMENTE, el Acto Administrativo contenido en Resolución Gerencial General Regional N° 288-2018-GRAPURIMAC/GG de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho emitida por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en el extremo que se refiere al administrado Alberto Rivas Alcarraz, profesor cesante que laboró en el ámbito de la Dirección Regional de Educación de Apurimac, referidos al otorgamiento de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total.
ARTICULO TERCERO. – DISPONER, que la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Apurimac, sea la encargada de la materialización del mandato judicial y dar inmediato cumplimiento al contenido de la presente Resolución, mediante la emisión de un nuevo acto administrativo, reconociendo a favor del demandante – administrado Alberto Rivas Alcarraz, el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (29 de abril de 1998), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; agregando a ella el pago de los devengados más los intereses legales, en conformidad con la Sentencia, para lo cual deberá efectuar las acciones administrativas y técnicas en materia de ampliación presupuestal que corresponde conforme a Ley, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO CUARTO. – NOTIFICAR, con copia de la presente, a la Procuraduría Pública Regional a efectos de la correspondiente comunicación al Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Apurimac, respecto del cumplimiento de la Resolución N° 14, para los fines de Ley.
ARTICULO QUINTO. – PONER EN CONOCIMIENTO, con el contenido de la presente Resolución a la parte interesada, conforme a su domicilio señalado en autos; a la Dirección Regional de Educación y a alas instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, para los fines legales correspondientes.
ARTICULO SEXTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.