SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Américo BRAVO MIRANDA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1892-2019-DREA, del 17 de diciembre del 2019, Manuel Aurelio MONTES TRUJILLO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1924-2019-DREA, del 18 de diciembre del 2019, Carlota SIERRA GARCIA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1892-2019-DREA, del 17 de diciembre del 2019, Andrés HERENCIA INCA, contra la Resolución Directoral Regional N° 2029-2019-DREA, del 31 de diciembre del 2019, Teófila Concepción FARFAN LEON, contra la Resolución Directoral Regional N° 1892-2019-DREA, del 17 de diciembre del 2019 y Precilio PRADA CHIPAYO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1924-2019-DREA, del 18 de diciembre del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
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