RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 023-2020-GR.APURIMAC.GG

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febrero 10th, 2020
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 023-2020-GR.APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» por 03 días, con relación a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0004202 de fecha 31/12/2019, derivado del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 103-2019-GRAP (Primera Convocatoria) – Item III, por ser peticionado por persona distinta a la Contratista, en fecha 13/01/2020 registrado con SIGE Nro. 801, gor carecer de interés y legitimidad para obrar; por carecer de sustento técnico y legal; por no estar debidamente acreditado, y; no estar conforme a la formalidad y procedimiento establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Lev de Contrataciones del Estado. Más aún que, referida orden de compra se rige bajo el sistema de contratación a suma alzada y las contrataciones que se llevan a cabo bajo este sistema de contratación, tienen como regla general la invariabilidad tanto del precio como del plazo. Conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» por 06 días hábiles, con relación a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0004202 de fecha 31/12/2019, derivado del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 103-2019-GRAP (Primera Convocatoria) – Item III, petición realizada en fotocopia simple, en fecha 17/01/2020 registrado con SIGE Nro. 1274, por carecer de valor legal; por carecer de sustento técnico y legal, por no estar debidamente acreditado, y no estar conforme a la formalidad y procedimiento establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Lev de Contrataciones del Estado. Más aún que, referida orden de compra se rige bajo el sistema de contratación a suma alzada y las contrataciones que se llevan a cabo bajo este sistema de contratación, tienen como regla general la Invariabilidad tanto del precio como del plazo. Conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: SE EXHORTA, bajo apercibimiento de ley, a la Contratista Debby Rosa Beltran Molina, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0004202 de fecha 31/12/2019 y las especificaciones técnicas establecidas en las bases integradas del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 103-2019-GRAP (Primera Convocatoria) – Item III.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, en el día bajo responsabilidad, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución, a la Contratista Debby Rosa Beltran Molina, a su correo electrónico contractual: wacawaccra@hotmail.com, y; a su domicilio contractual: Jr. Túpac Amaru N° 488 Distrito de Paucarcolla, Provincia y Departamento de Puno, para su conocimiento y fines de ley.

ARTÍCULO QUINTO: SE EXHORTA, bajo responsabilidad, al Sub Gerente de MYPES y Competividad y a los Profesionales Responsables del Proyecto: «Mejoramiento de la Producción y Productividad de Leche para la Asociación de Productores de Ganado Vacuno de la Región Apurímac» – Item III (26 Unidades de Ganado Vacuno PPC de la Raza Browns Swiss, para Mejoramiento de la Producción y Productividad de Leche de la Asociación de Productores Agropecuarios, Productividad Cristiana, Distrito de Curahuasi, Provincia de Abancay, Región Apurímac), mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, debiendo de verificar el cumplimiento de la prestación de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0004202 de fecha 31/12/2019, conforme a lo establecido por las bases integradas del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 103-2019-GRAP (Primera Convocatoria) – Item III.

ARTÍCULO SEXTO: SE EXHORTA, bajo responsabilidad, al Director de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y al Personal a su cargo, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones con relación a los contratos y/o órdenes de compra y/o órdenes de servicio ejecutado por la modalidad de contrataciones, a actuar conforme a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

ARTÍCULO SEPTIMO: SE DISPONE, que se remita copia de la presente resolución y sus actuados, a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para su conocimiento y fines que amerite por corresponder.

ARTÍCULO OCTAVO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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