HA APROBADO EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER, Formalmente al Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Regional, para el Año Fiscal 2020 y el Proceso de Programación del Presupuesto 2021, y Vigilar el Cumplimiento del Acta de Acuerdos y Compromisos Adoptados en el Presupuesto Participativo para el año 2020, llevada a cabo el quince de abril del año 2019. Siendo la nominación del Comité a los siguientes ciudadanos: (VER PDF)
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que de acuerdo a la normatividad vigente, las funciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Regional con una Perspectiva de Programación Multianual de Cierre de Brechas y Acceso a Servicios Públicos correspondiente al Año Fiscal 2020 – 2022 del Gobierno Regional de Apurímac, comprenden:
a. Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo, en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, respetando el orden de prelación en la incorporación de proyectos de inversión en le PIA, modificación presupuestal y gestión de presupuesto adicional en el período.
b. Vigilar que el Gobierno Regional cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente a los proyectos de inversión pública que se encuentran en la etapa de inversión.
c. Vigilar que los recursos del Gobierno Regional destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d. Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identificados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados.
e. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo. Informar semestralmente, a los Consejos de Coordinación Regional sobre los resultados de la vigilancia.
f. Presentar un reclamo o denuncia al Consejo Regional, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el Proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.
g. Solicitar formalmente al Gobernador Regional, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac para que a través de sus dependencias correspondientes proporcione, la siguiente información:
a. Acta de Acuerdos y Compromisos Adoptados en el Presupuesto Participativo para el año 2020.
b. Cronograma de inversiones donde se detalla la programación de los proyectos priorizados, específicamente las fechas en las que se iniciará y culminará las etapas de pre inversión y la etapa de inversión, según corresponda.
c. El Presupuesto Institucional de Apertura y sus modificaciones, durante la ejecución, relacionados a los acuerdos del Presupuesto Participativo.
d. Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER que los Órganos Ejecutivos, Sedes Descentralizadas y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Apurímac, brinden las facilidades del caso y la información requerida a los integrantes del Comité de Vigilancia reconocido mediante el presente Acuerdo de Consejo Regional para el correcto y cabal cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, de conformidad con el Instructivo 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Presupuesto Participativo con una Perspectiva de Programación Multianual de Cierre de Brechas y Acceso a Servicios Públicos (2020-2022), que el Comité de Vigilancia remita sus Informes al Consejo Regional.
ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.