HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de Interés y Prioridad Regional el uso responsable del plástico, la prohibición de la distribución y uso de productos de plástico y tecnopor (utensilios, bolsas, sorbetes de base polimerica, y envases de tecnopor), en todos los órganos que conforman la Región de Apurímac y organismos descentralizados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- IMPLEMENTAR, acciones sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables, de conformidad con lo establecido en la Ley 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
ARTÍCULO TERCERO.- DESARROLLAR, campañas de concientización en los niños, niñas y adolescentes, así como en los ciudadanos jóvenes, adultos y adultos mayores sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimèrica.
ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER, en el ámbito de la jurisdicción de la Región de Apurímac, que a partir de la vigencia de la presente Ordenanza todos los establecimientos comerciales en general, vendedores ambulantes, y similares, solo deberán expedir pan, sándwich, kekes y otros similares, y demás productos que expidan en bolsas de papel, tela, servilletas, platos u otros de material distinto al plástico.
ARTÍCULO QUINTO.- PROMOVER, Capacitaciones en los Centros Poblados y Comunidades Campesinas sobre los efectos adversos que producen en el ambiente el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
ARTÍCULO SEXTO.- PROMOVER, la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico e impulso a la integración de la actividad de los recicladores en la gestión y manejo de los residuos sólidos.
ARTÍCULO SÉTIMO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Dirección Regional de la Producción, efectuar la implementación de la Ordenanza Regional, informando anualmente a la Comisión Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional de Apurímac. Asimismo, encargar a la Dirección Regional de Educación y Dirección Regional de Salud de Apurímac, emitir las Directivas necesarias de acuerdo a su competencia para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, implementando las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO OCTAVO.- EXHORTAR, a los Gobiernos Locales de nuestra jurisdicción, implementar Ordenanzas Municipales e instrumentos de gestión pública que contribuyan a la disminución del uso de plásticos de un solo uso y los recipientes o envases descartables, y ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respeto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 30884, para los establecimientos y áreas que se encuentran bajo su jurisdicción, de acuerdo a sus facultades.
ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR, a la Gobernación Regional de Apurímac, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, Educación, Salud y Producción, la reglamentación de la presente Ordenanza Regional en un plazo de treinta (30) días calendarios, el cual será aprobado por Decreto Regional.
ARTÍCULO DÉCIMO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley 27867.
Comuniqúese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación.
En Abancay, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
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