HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- «APROBAR, El REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE APURÍMAC – CCR», que consta de IV Títulos, 40° Artículos y 05 Disposiciones Transitorias y Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al Gobernador Regional designar resolutivamente a los miembros del Comité Electoral que se encargará del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Apurímac para cada proceso electoral.
ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Administración brindarán todo el apoyo logístico y presupuestal que se requiera para desarrollar el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Apurímac.
ARTICULO CUARTO.- DEROGAR, cualquier disposición vigente hasta la actualidad y aquellos que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuniqúese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación.
En Abancay, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.