SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, IMPROCEDENTE la petición de nulidad solicitada por la Empresa El Horizonte S.R.L. mediante CARTA N° 004-2019-GG-ELHSRL-AB/AP de fecha 21/11/2019, registrado con SIGE N° 24934, por carecer de sustento legal; toda vez que, el que fue en su momento Postor Adjudicatario Empresa El Horizonte S.R.L NO HA CUMPLIDO CON ACREDITAR LOS 02 AÑOS DE EXPERIENCIA, COMPUTADOS A PARTIR DE LA COLEGIATURA DEL ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS, requisito de CALIFICACIÓN para la etapa de suscripción de contrato de carácter insubsanable. De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49°, el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 y el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y; las bases integradas del Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 04-2019-GRAP/CS-1 (Primera Convocatoria). De acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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