RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 817-2019-GR.APURIMAC.GR

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enero 15th, 2020
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 817-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 04-2019-GRAP/CS-1 (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la Obra: «MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER NIVEL DE ATENCION CATEGORÍA I -2 DEL PUESTO DE SALUD DE HUAYLLATI, DISTRITO DE HUAYLLATI – GRAU – APURIMAC», debiendo de retrotraerse el procedimiento de selección hasta la etapa de CONVOCATORIA, previa reformulación del expediente técnico y de las especificaciones técnicas, a efectos de que el requerimiento contenga la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y corregir la vulneración a la normativa de contrataciones del estado advertida. De acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Comité de Selección designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.

ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se devuelva todos los antecedentes administrativos originales de la presente resolución así como el expediente de contratación, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO CUARTO:’SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.

ARTÍCULO QUINTO: SE EXHORTA, al Área Usuaria y al Comité de Selección designado para el presente procedimiento de selección, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el deslinde de responsabilidades.

ARTÍCULO SEPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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