SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 278-2018-GR.APURIMAC/GG de fecha 31 de Mayo 2018, la nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 270-2018-GR-APURIMAC/GG de fecha 25 de Mayo del 2018 y la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 0194-2018-DREA de fecha 02 de Febrero del 2018, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales de los accionantes Ana Cecilia Durand Saavedra y Pedro Pascual Moraya Soria, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por los administrados Ana Cecilia Durand Saavedra y Pedro Pascual Moraya Soria, contra la Resolución Directoral Regional N° 0194-2018-DREA de fecha 02 de Febrero del 2018, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales que le corresponde al administrado vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación en base al 30% de sus remuneración total, o integra, y no en base a la remuneración total permanente, previa liquidación contable, con deducción de lo percibido y por el periodo que les correspondió percibir más los intereses legales que corresponden de la referida bonificación a favor de los actores, recaída en el Expediente Judicial N° 0Q733-2018-G-0301-JR-CI-02, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Juzgado Civil Transitorio de Abancay.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado Civil Transitorio de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a los interesados, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines..
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.