SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO de la Sentencia de Vista Resolución 13 de fecha 01/08/2019 en el Expediente N° 00469-2018-0-0301-JR-CI-01, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Abancay, debiendo procederse al abono del favor de Alejandro HUAMAN FERNANDEZ, el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero del mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más los intereses legales.
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac, en coordinación con la Oficina de presupuesto 4 de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, según correspondan tengan que efectuar las acciones administratorias en materia de ampliación presupuesta! que correspondan conforme a Ley, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ejecutiva Regional.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los. actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Primer Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.