RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 804-2019-GR.APURIMAC.GR

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enero 15th, 2020
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 804-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad ai Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTICULO SEGUNDO, – DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Natividad CHUIMA AYALA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1729-2019-DREA, del 13 de noviembre del 2019, Andrés DEL CASTILLO SALGUERO, contra la Resolución Directora! Regional N° 1835-2019-DREA, del 29 de noviembre del 2019, Vicentina MONTES DE HUÍLLCA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1729-2019-DREA, del 13 de noviembre del 2019 y Washington Gualberto PALOMINO CANAVAL, contra la Resolución Directoral Regional N° 1181-2019-DREA, del 02 de agosto del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, corno antecedente.

ARTÍCULO CUARTO, – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurimac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO. – PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: wvvw.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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