SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 504-2017-GR.APURIMAC/GR de fecha 28 de Diciembre 2017, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante Roberto SOTO FUENTES, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Roberto SOTO FUENTES, contra la Resolución Directoral Regional N° 1293-2017-DREA de fecha 30 de Octubre del 2017, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales que le corresponde al administrado vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación en base al 30% de sus remuneración total, en base a la remuneración total o integra, y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de Mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del demandante (30 de marzo de 2007), con la sola deducción de lo que se ha venido pagando por este concepto previa liquidación administrativa; así mismo se ordena el pago de los intereses legales derivados de la referida bonificación a favor del actor, recaída en el Expediente Judicial N° 0020-2018-0-0301 -JR-CI-02, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Abancay.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Segundo Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines..
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.