RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 790-2019-GR.APURIMAC.GR

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enero 14th, 2020
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 790-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 032-2018-GR.APURIMAC/GR, de fecha 07 de Febrero del 2018, quedando inalterable en relación a los demás Administrados comprendidos en el acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Luis Faustino LIZARRAGA JARA, contra la Resolución Directoral Regional N° 01327-2017-DREA de fecha 31 de Octubre del 2017, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales que le corresponde al administrado vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación en base al 30% de su remuneración total (total o integra), y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley N° 25212 (21 de Mayo del 1990) hasta la fehca de la derogación de dicha Ley (25 de Noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se ha venido pagando por este concepto; así mismo se ordena el pago de los intereses legales derivados de la referida bonificación a favor del actor, recaída en el Expediente Judicial N° 0299-2018-0-0301 -JR-CI-02, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Abancay.

ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad dé origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.

ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Segundo Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines..

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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