SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la servidora Mary Janeth VALVERDE ENRIQUEZ contra la Resolución Directoral Regional N° 005-2019-DRSTPE-APURIMAC, su fecha 26 de agosto del 2019. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución NULO de puro derecho la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 118 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Artículo 2o del Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO. – RECOMENDAR, al Director de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo de Apurimac, EMITIR, en lo sucesivo las resoluciones directorales a su cargo, con la debida sustentación y motivación exigida por la normativa prevista por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el TUO, de la LPAG.
ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Prormoción del Empleo de Apurimac, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO. – PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.