RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 784-2019-GR.APURIMAC.GR

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enero 14th, 2020
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 784-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Emilia Irene ROLDAN GUTIERREZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1583-2019-DREA, del 14 de octubre del 2019, Natividad DELGADO BUSTINZA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1606-2019-DREA. de fecha 18 de octubre del 2019. Eulalia BENITÉS QUILLAMA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1407-2019-DREA del 06 de septiembre del 2019, Raúl Tomas DEL CASTILLO SALGUERO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1606-2019-DREA, del 18 de octubre del 2019, Elsa ESPINOZA SALAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 1606-2019-DREA, de fecha 18 de octubre del 2019, José Aurelio MERINO SIERRA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1664-2019-DREA, de fecha 28 de octubre del 2019, Gustavo Adolfo SAMANEZ RUEDA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1730-2019-DREA, de fecha 13 de noviembre del 2019, Asunción Elizabeth VIVANCO ZEVALLOS, contra la Resolución Directoral Regional N° 1730-2019-DREA. de fecha 13 de noviembre del 2019, Desidería RODRIGUEZ PACHACAMA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1180-2019-DREA, de fecha 02 de agosto del 2019, Dina Leonor UGARTE CORTEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1730-2019-DREA, de fecha 13 de noviembre del 2019 y Natividad CHUIMA AYALA. contra la Resolución Directoral Regional N° 1801-2019-DREA del 28 de noviembre del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados, e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

 

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