SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Emma Riña ROJAS VILLALBA. contra la Resolución Directoral Regional N° 1671-2019-DREA, del 28 de octubre del 2019, Hernán CARRASCO RIVERO. contra la Resolución Directoral Regional N° 1608-2019-DREA, del 18 de octubre del 2019, Moisés RIVAS ALCARRAZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1608-2019-DREA, del 18 de octubre del 2019, Leonardo QUISPE PALOMINO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1671-2019-DREA, del 28 de octubre del 2019, Lucio SARMIENTO PEREZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1729-2019-DREA del 13 de noviembre del 2019, Cristina SOTTA BRAVO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1729-2019-DREA. del 13 de noviembre del 2019, Frida Vianne NIÑO DE GUZMAN PONGO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1671-2019-DREA, del 28 de octubre del 2019, Juvenal CONTRERAS FERNANDEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1729-2019-DREA, del 13 de noviembre del 2019, Jesús Teresa CASTILLO PONGO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1484-2019- DREA, del 25 de setiembre del 2019, Santiago Américo VALENZUELA PELAYO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1729-2019-DREA, del 13 de noviembre del 2019, Jaime SERRANO CHICCORE. contra la Resolución Directoral Regional N° 1608-2019-DREA, del 18 de octubre del 2019 y Anacleto PONCE SOTO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1181-2019-DREA, del 02 de agosto del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados, e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO. – PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.