SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O, de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO, – DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Dina Anabel MENESES VICENCIO DE HÍNOJOSA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1672-2019-DREA. del 28 de octubre del 2019, Matilde GUTIERREZ HINOSTROSA contra la Resolución Directoral Regional N° 1674-2019-DREA. del 28 de octubre del 2019, Yovannv OROSCO ALLCCA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1707-2019-DREA. del 08 de noviembre del 2019, Lilia Encarnación GAMARRA DE VELARDE, contra la Resolución Directoral Regional N° 1685-2019-DREA, del 29 de octubre del 2019 y Adela VALER DE BALLON, contra la Resolución Directoral Regional N° 1738-2019-DREA, del 13 de noviembre del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en ¡a parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMSE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO. – NOTiFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurimac, a las interesadas, e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO. – PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.