SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de pago del subsidio por fallecimiento de familiar directo (cónyuge) y gastos de sepelio presentada por doña OLGA MOREANO JIMENEZ, identificada con DNI. N° 31026805, trabajadora la Aldea Infantil «Virgen del Rosario» de Abancay, cuya condición laboral es nombrada desde el mes de Noviembre del 2 019, cabe señalar que el deceso de su cónyuge sucedió antes de su nombramiento, del Informe Técnico N° 059-2019-GRAP/07.01/D.R.ADM/OF.RR.HH/LEQD, se deduce que el subsidio por fallecimiento de familiar directo y gastos de sepelio es un derecho inalienable de los servidores de carrera (nombrados) de la Administración Pública, beneficio que no corresponde a los trabajadores contratados, a los funcionarios designados en de confianza o con cargo político, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a la normativa legal vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las Instancias administrativas correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac, al legajo personal y notificar a la trabajadora comprendida para su conocimiento y fines.