enero 14th, 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de pago de compensación económica por vacaciones truncas, requerida por el señor ROMEL ROJAS CACERES, de conformidad a la Ley N° 27321 que establece que las acciones por derechos derivados de la reláción laboral, prescriben a los cuatro (04) años contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral, y conforme al Informe N° 186-2019-GR.APURIMAC/DR.ADM y F-O-RRHH-AC, donde se precisa que el derecho a la compensación económica ha prescrito conforme a Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las instancias administrativas correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac y notificar al interesado para su conocimiento y fines.