
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de pago del subsidio por fallecimiento de familiar directo (padre) y gastos de sepelio presentada por doña LEONCIA CERVANTES VILLEGAS, trabajadora contratada por la modalidad de contrato a plazo fijo en la Aldea Infantil «Virgen del Rosario» de Abancay, en mérito a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de Carrera Administrativa del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y del Informe Técnico N° 019-2019-GRAP/07.01/D.R.ADM/ OF.RR.HH/LEQD, el subsidio por fallecimiento de familiar directo y gastos de sepelio es un derecho inalienable de los servidores de carrera (nombrados) de la Administración Pública, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en observancia de la mencionada normativa legal vigente. (VER PDF)