SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 05-2019- GRAP (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la Obra: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS I.E.S DAVID SAMANEZ OCAMPO DEL DISTRITO DE TINTAY Y LA I.E. SEÑOR DE ANIMAS DEL DISTRITO DE JUSTO APU SAHUARAURA – AYMARAES -APURÍMAC», conforme a los alcances del numeral 44.2 del artículo 44° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo de retrotraerse el procedimiento de selección hasta la etapa de CONVOCATORIA, previa reformulación de las especificacíones técnicas, a efectos que el requerimiento contenga características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación. En mérito a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a los miembros del Comité de Selección designado para el presente procedimiento de selección, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se devuelva todos los antecedentes administrativos originales de la presente resolución así como el expediente de contratación, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO QUINTO: SE EXHORTA, a la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y a su Personal, respecto de las actuaciones de los procedimientos de selección (publicaciones, registros y otros) mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad funcional.
ARTÍCULO SEXTO: SE EXHORTA, a los miembros del Comité de Selección mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad funcional.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el deslinde de responsabilidades.
ARTÍCULO OCTAVO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Estudios Definitivos; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento, acciones y fines de ley que amerite por corresponder.