HA APROBADO EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- EXHORTAR al Lic. Baltazar Lantarón Núñez, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que culmine todos los proyectos que se encuentran pendientes en la Región Apurímac, incluidos los Proyectos en la Provincia de Grau: Construcción trocha carrozable Llaullipata, Tipin, Anispata, Ollabamba, Distrito Mariscal Gamarra, Provincia Grau, Apurímac, con código SNIP 162044; Construcción carretera Paccayura, Payquiste, Tambo, Pampahuite, Ahuaytani, Tenería, Huayllati, Distritos Progreso y Huayllati, Grau, Apurímac con código SNIP y/o código único 138708; Mejoramiento de la oferta de servicio educativo de la IE José María Arguedas, Distrito Chuquibambilla, Provincia Grau, Apurímac; Construcción sistema de riego Molino Tipin, Margen Derecha Quebrada Ollabamba, Distrito Mariscal Gamarra, Provincia Grau, Apurímac con código SNIP 55672; Represamiento Laguna Queullaccocha, y Sistema de riego por aspersión Chapimarca, Cotahuarcay, Distrito Chuquibambilla, Provincia Grau, Región Apurímac, con código SNIP 131377; Sistema integrado de riego de la Mancomunidad Vilbascur, Distrito Curpahuasi, Vilcabamba, con código único 202091111, y el proyecto ampliación de la oferta servicios educativos de la IE Inicial 722, IE Primaria 5066, IE CEMA Tambulla del Centro Poblado de Tambulla, Distrito Challhuahuacho, Cotabambas, Apurímac; Correlativo de Meta 217-2019; Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, Gerencia Regional de Infraestructura y demás sistemas administrativos competentes, ejecuten las acciones administrativas y presupuéstales que corresponda para el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo del Consejo Regional en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.