SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo de Entrega de Bienes», con relación a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0003066 de fecha 30/10/2019, peticionado por el Contratista Fermin Chipa Prada, por no estar debidamente acreditado, y; carecer de sustento técnico y legal, al no estar conforme a la formalidad y procedimiento establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; más aún que, referida orden de compra se rige bajo el sistema de contratación a suma alzada, y las contrataciones que se llevan a cabo bajo este sistema de contratación, tienen como regla general la invariabilidad tanto del precio como del plazo. Conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE EXHORTA, al Contratista Fermin Chipa Prada, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de ley.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, en el día bajo responsabilidad, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución, al Contratista Fermin Chipa Prada, a su correo electrónico: ferchipa.pe@gmail.com y a su domicilio contractual: Avenida Néstor Valenzuela Lote – B5 – San Miguel – San Sebastián – Cusco, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO: SE EXHORTA, al Director de la Sub Gerencia de Obras y a los Profesionales ^ Responsables de los diferentes proyectos a su cargo, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus |í’ funciones, y el trámite de las solicitudes de ampliaciones, bajo apercibimiento expreso, de que en caso de / incumplimiento se dará cuenta a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios.
ARTÍCULO QUINTO: SE EXHORTA, al Director de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y al Personal a su cargo, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, y el trámite de las solicitudes de ampliaciones, bajo apercibimiento expreso de que en caso de incumplimiento se dará cuenta a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios.
ARTICULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno / Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley.