SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de reposición en el centro de trabajo, presentado por don FRANK MICHAEL VARGAS HIDALGO, identificado con DNI. N° 40216019, ex prestador de servicios de terceros del Gobierno Regional de Apurímac, regulado por el Código Civil, que de acuerdo al Informe N° 009-2019-GRA/GG/RR.HH/TCC, el administrado no estuvo contratado bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, consecuentemente no realizó labores de naturaleza permanente, por lo tanto no se encuentra bajo la protección de la Ley N° 24041, además no adjunta pruebas concluyentes para sustentar su petición, la improcedencia deviene por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en observancia de la normativa legal vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las Instancias administrativas correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac y notificar al interesado para su conocimiento y fines.