HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR los Artículos 04° y 140° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado por Ordenanza Regional 001-2015-GR-APURÍMAC/CR de fecha 10 de abril de 2015, debiendo quedar redactado con los siguientes textos:
«Artículo 4°.- El Consejo Regional está integrado por diez (10) Consejeros Regionales, representantes de las provincias que integran la Región de Apurímac, elegidos democráticamente por voto popular, proclamados y acreditados por el Jurado Nacional de Elecciones. Asumen sus funciones después de prestar juramento, su mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución Política del Estado y la Ley.
El Consejo Regional está compuesto por:
Dos representantes de la provincia de Abancay. Dos representantes de la provincia de Andahuaylas. Dos representantes de la provincia de Chincheros. Un representante de la provincia de Antabamba. Un representante de la provincia de Aymaraes. Un representante de la provincia de Cotabambas. Un representante de la provincia de Grau».
«Artículo 140°.- El Consejo Regional contará con las Comisiones Ordinarias siguientes:
1. Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Asuntos Agropecuarios, Energía, Minas, Competitividad, Producción, Comercio Exterior y Turismo.
2. Comisión Ordinaria de Salud, Salubridad, Trabajo y Promoción del Empleo.
3. Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación.
4. Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional.
5. Comisión Ordinaria de Administración, Abastecimientos, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos.
6. Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Saneamiento, Transportes y Comunicaciones.
7. Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión Ambiental y Comunidades Campesinas.
8. Comisión Ordinaria de ORFEI, Supervisión, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana,
9. Comisión Ordinaria de Ética, Asuntos Legales, Derechos Humanos, Mujer, Juventudes y Adulto
Mayor».
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan subsistentes los demás extremos que contiene el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado por Ordenanza Regional 001-2015-GR-APURÍMAC/CR de fecha 10 de abril de 2015.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Apurímac, conforme dispone el Articulo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuniqúese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación.
En Abancay, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve.