ORDENANZA REGIONAL N 007-2019-GR-APURIMAC.CR

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mayo 14th, 2019
ORDENANZA REGIONAL N 007-2019-GR-APURIMAC.CR
Descripción:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA CREACIÓN del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Apurímac – COREMYPE APURÍMAC, Integrado según el detalle siguiente:

a)    Un representante del Gobierno Regional de Apurímac, quien lo preside.

b)    Un representante de la Dirección Regional de la Producción, quien asumirá la Secretaría Técnica.

c)    Un representante de las Instituciones Regionales Privadas de Promoción de las MYPE.

d)    Cuatro representantes de los Gremios de las MYPE de la Región Apurímac.

e)    Un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales con mayor cantidad de MYPE en la Región Apurímac.

f)    Un representante de las Universidades Públicas y un representante de las Universidades Privadas de la Región Apurímac.

g)    Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

h)    Un representante de la Dirección Regional Agraria.

i)    Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.

j) Un representante de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo,

k) Un representante de la Dirección Regional de Educación.

l) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

m) Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

n) Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

El COREMYPE APURÍMAC dentro de sus competencias y acorde a la acreditación respectiva podrá incorporar a otras instituciones en el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa, de conformidad con el procedimiento y normatividad legal vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DELÉGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Dirección Regional de la Producción la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza regional.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al COREMYPE APURÍMAC la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de los alcances de la Ley 28015 y en un plazo máximo improrrogable de sesenta (60) días calendarios siguientes a su instalación, el cual será aprobado mediante Decreto Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- DEROGUESE o DÉJESE SIN EFECTO, según corresponda, toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Apurímac, conforme dispone el Artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuniqúese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.

En Abancay, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

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