SE RESUELVE;
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR la aplicación de otras penalidades al CONSORCIO ANDAHUAYLAS de acuerdo a la CLÁUSULA DECIMO SETIMA: del Contrato Gerencial Regional N° 001-2013-GR-APURIMAC/GG y el artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; (por ausencia de los especialistas y el no acceso al cuaderno de obra), por el importe de S/. 5’216,878.39 INC/IGV (CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIESISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 39/100 soles); de acuerdo a los informes Técnicos emitidos por: el Consorcio Supervisor Andahuaylas, Coordinador de Obras por Contrata, Director Regional de Supervisión, Gerencia Regional de Infraestructura y demás fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución;
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, en su condición de Órgano Encargada de Contrataciones, aplique la presente penalidad establecida en el artículo primero, ello de acuerdo a su competencia establecida en la Resolución Ejecutiva Regional N° 095-2019-GR-APURIMAC/GR, conforme a sus competencias;
ARTÍCULO TERCERO.- SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, la presente Resolución al Consorcio Andahuaylas, al Consorcio Supervisor Andahuaylas, a la Gerencia General, al Coordinador de Obra por Contrata, a la Oficina Regional de Supervisión Liquidaciones, a la Gerencia Regional de Infraestructura, Coordinador de Proyecto de Inversiones, para su conocimiento, cumplimiento y fines de Ley que amerite por corresponder.