SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – Declarar INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don JERONIMO HERMES URPE FLORES, contra la Resolución Directoral Regional N° 357-2018-GR-APURIMAC/DRA, de fecha 06 de Diciembre del 2018. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo CONFIRMARSE, en todo sus extremos la resolución materia de cuestionamiento, por estar emitida con arreglo a Ley. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el T.U.O. de la acotada Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO. – DEVOLVER, los actuados correspondientes a la entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, a la Dirección Regional de Administración, al interesado y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.