RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N 001-2019-GR.APURIMAC.GRDS

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marzo 12th, 2019
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N 001-2019-GR.APURIMAC.GRDS
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER, EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO de las
Resoluciones Directorales Regionales Nos. 0972-2017-DREA, del 10 de agosto del 2017, 0743-2017-DREA, 0744-2017-DREA, 0745-2017-DREA y 0746-2017-DREA, sus fechas 07 de julio del 2017, expedida por la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con las que se rectifica la parte pertinente de las Resoluciones Directorales Regionales de ascenso en mención y los ascensos propiamente dichas a través de dichas resoluciones a los servidores nombrados antes mencionados de la Sede Central de la DREA, según corresponde;

ARTICULO SEGUNDO.- CORRER TRASLADO de la presente resolución a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, afín de que Notifique formalmente a los señores: Celestino SAAVEDRA RAMIREZ, Nicanor LAGOS PALOMINO, Guiulfo Indalecio CARRASCO FLORES y Leónidas Mariano RAMIREZ GUILLEN, para que en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la Notificación, puedan ejercitar su derecho de defensa, mediante los descargos correspondientes, de conformidad al numeral 211.2) del Artículo 211° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O, de la Ley N° 27444-LPAG, debiendo ser remitidos a esta bajo responsabilidad.

ARTICULO TERCERO. – ENCOMENDAR, el trámite del Procedimiento de Nulidad de Oficio, a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Apurímac, instancia que deberá tomar conocimiento y pronunciarse de las alegaciones que presentaran los administrados afectados. Vencido el plazo otorgado en la segunda conclusión de la presente Opinión, con o sin los argumentos de defensa de los administrados, se emita las Resoluciones correspondientes. Para cuyo fin el expediente completo que origina la presente resolución será remitido formalmente por la Oficina de Secretaria General a la DRAJ, para la prosecución del trámite y resolución del tema planteada, debiendo quedar copia de los mismos debidamente fedatadas en archivo como antecedente.

ARTICULO CUARTO. – NOTIFIQUESE, con la presente resolución a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley, para su conocimiento y fines de Ley.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública.

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