ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR, el Artículo 4o, literal a) y el Artículo 7o, numeral 1), literal a) de la Resolución Ejecutiva Regional N° 048-2016-GR.APURIMAC/GR de fecha 01/02/2016, referente a la delegación de facultades, sobre la determinación y aplicación de las penalidades, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°DELEGAR, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, en su condición de Órgano Encargado de las Contrataciones, previo Informe Técnico sustentatorio del Área Usuaria competente, la facultad y atribución siguiente:
a) Aplicar las penalidades contractuales, de los procedimientos de selección: Licitación Pública; Concurso Público; Adjudicación Simplificada; Subasta Inversa Electrónica; Selección de Consultores Individuales; Comparación de Precios y Contratación Directa, de conformidad a lo dispuesto por su contrato, la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias.
Artículo 7° DELEGAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura, la facultad de realizar mediante Resolución Gerencial Regional y/u otro documento, que contenga el acto administrativo, según sea el caso, la facultad y atribución siguiente:
1. En materia de Contrataciones del Estado, la facultad de:
a) Calcular y determinar las penalidades contractuales, de todos los procedimientos de selección, relacionados a la contratación sobre ejecución de obras por contrata y mantenimientos rutinarios y/o mecanizados, de conformidad a lo dispuesto por su contrato, la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias. Debiendo emitir el Informe Técnico sustentatorio correspondiente y remitirlo al OEC para que proceda conforme a lo establecido por el numeral 4.2 del artículo 4o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR, subsistente e inalterable, los demás extremos de la Resolución Ejecutiva Regional N° 048-2016-GR.APURIMAC/GR de fecha 01/02/2016.
ARTICULO TERCERO: DELEGAR, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, la facultad de realizar mediante resolución y/u otro documento, que contenga el acto administrativo, según sea el caso, la facultad y atribución siguiente:
1. En materia de Contrataciones del Estado, la facultad de:
a) Calcular y determinar las penalidades contractuales, de todos los procedimientos de selección, relacionados a la contratación sobre: Servicio de Consultoria para la Supervisión de Obras; Servicio de Consultaría para la Supervisión de la Elaboración de Expedientes Técnicos, y; Servicio de Consultoria para la Supervisión de la Elaboración de Estudios Definitivos, de conformidad a lo dispuesto por su contrato, la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias. Debiendo emitir el Informe Técnico sustentatorio correspondiente y remitirlo al OEC para que proceda conforme a lo establecido por el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO QUINTO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencias Regionales; Dirección Regional de Administración; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y; demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento, acciones y fines de ley.