RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 449-2018 GR.APURIMAC.GR

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diciembre 20th, 2018
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 449-2018 GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- REFORMANDOLA, en atención a las decisiones judiciales – Resolución N° 24 de fecha siete de mayo del año dos mil dieciocho (Sentencia de Vista), con que la Sala Mixta – Sede Central, CONFIRMA, la Resolución apelada número 18 (Sentencia), su fecha tres de noviembre del año dos mil diecisiete, expedida por el señor Juez del Primer Juzgado en lo Civil de Abancay, que falla DECLARANDO, FUNDADA, la Demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Maximiliana Palomino Soto, seguido en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento al procurador Público Regional del Gobierno Regional de Apurímac. Reformándola Ordena al Gobierno Regional de Apurímac, emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) disponiendo el pago de los devengados en su reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% calculados en base a la remuneración total (total íntegra). En consecuencia, DECLARAR, FUNDADA, el recurso administrativo de apelación interpuesto por la señora Maximiliana Palomino Soto, contra la Resolución Directoral Regional N° 1111-2015-DREA, su fecha 17 de noviembre del 2016. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución la NULIDAD PARCIAL, de esta última resolución en el extremo gue le corresponde a la actora. quedando inalterable en relación a los demás docentes comprendidos en dicho acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional N° 163-2016-GR.APURIMAC/GR, de fecha 04 de noviembre del 2016 únicamente respecto a la demandante Maximiliana Palomino Soto, en cumplimiento a la decisión judicial en calidad de cosa juzgada, recaída en la Resolución N° 24 (Sentencia de Vista), su fecha siete de mayo del año dos mil dieciocho de la Sala Mixta – Sede Central.

ARTICULO TERCERO.- RECONOCER Y APROBAR, a favor de la demandante Maximiliana Palomino Soto, e¡ pago de los devengados en su reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% calculados en base a la remuneración total (total íntegra), con el reconocimiento del pago retroactivo de los devengados desde la fecha en que dicha bonificación es exigible hasta la entrada en vigencia de la Nueva Lev de la Carrera Magisterial (Ley N° 29944) con deducción de lo ya percibido previa liquidación administrativa más intereses legales no capitalizares, para cuyo efecto DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac por corresponder, REALICE los cálculos económicos por dichos conceptos en función a la Remuneración Total (Integra) de la referida servidora, debiendo para dicho fin realizar las acciones administrativas ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de comprometer y cancelar la deuda reconocida con cargo a los presupuestos autorizados.

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