RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 443-2018 GR.APURIMAC.GR

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diciembre 20th, 2018
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 443-2018 GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO del Contrato Directoral Regional N° 906-2018-GR-APURÍMAC/DRA de fecha 11/07/2018, para la contratación del Servicio de Habilitación de Bolonería para Enrocado de Presa del Proyecto: «Represamiento de la Laguna de Queullacocha y Sistema de Riego por Asperción Chapimarca – Cotahuarcay, Distrito de Chuquibambilla, Provincia de Grau, Región Apurímac», derivado del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 18-2018-GRAP (Primera Convocatoria), al haberse determinado de la fiscalización posterior, que el Contratista Consorcio APURIMAC, ha transgredido el principio de veracidad, presentando documentación falsa e información inexacta en su propuesta técnica, durante referido procedimiento de selección, de conformidad con lo establecido por el Artículo 122° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, y los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la consecuencia de la declaración de nulidad es la invalidez de los actos dictados incumpliendo los requisitos y/o formalidades previstos por la normativa de contrataciones del Estado; por lo que, los actos declarados nulos son considerados actos inexistentes, en el presente caso el referido contrato, como tal incapaz de producir efectos, y por tanto la inexigibilidad de las obligaciones prevista en esta.

ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que la Dirección Regional de Administración comunique medíante Carta Notarial, copia fedateada de la presente resolución que declara la nulidad, al Contratista Consorcio APURÍMAC para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO: REMÍTASE, copia de la presente resolución a la Dirección Regional de Administración, para que a través de la instancia administrativa correspondiente, proceda a emitir el Informe Técnico sobre el particular, a fin de informar al Tribunal de Contrataciones del Estado, acerca de la presunta comisión de infracción, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

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