se resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Adjudicación , Simplificada N° 045 -2018-GRAP (Primera Convocatoria) Procedimiento Electrónico, para la contratación del Servicio de Mantenimiento Rutinario Mecanizado (Perfilado) del Camino Departamental, Tramo AP – 108: Santa Rosa – Huancapampa, Long. 35.00 KM, Distrito de Pocohuanca, Provincia de Aymaraes, Región Apurímac, al haberse configurado las causales de contravención a las normas legales y prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, en virtud del artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo RETROTRAERSE a la etapa de Integración de Bases, en mérito a los antecedentes documentales, informes, y los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
artículo segundo: se dispone, la remisión de toda la documentación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, a efecto de que el Órgano Encargado de las Contrataciones, conduzca el Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 045 -2018-GRAP (Primera Convocatoria) Procedimiento Electrónico, y se prosiga con la secuencia del procedimiento con arreglo a lo establecido por la normativa de contrataciones del estado.
artículo tercero: se dispone, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE.
artículo cuarto: notifiquese, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de iniciar las acciones necesarias para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.
artículo quinto: se exhorta, bajo responsabilidad al Órgano Encargado de las Contrataciones, responsable de la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección hasta su culminación, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, debiendo de cumplir de forma irrestrícta las disposiciones contenidas en la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias.
artículo sexto: se dispone, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
artículo séptimo: notifiquese, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Programa de Caminos Departamentales; Órgano Encargado de las Contrataciones; Dirección Regional de Administración; Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.