SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO contra de la Resolución Gerencial Regional N° 145-2017-GR.APURIMAC/GRDE, de fecha 30 de octubre de 2017, emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR el plazo perentorio de cinco (5) dias hábiles a los administrados Agustín ROJAS VARGAS y Nicolasa SANCHEZ LOPINTA,, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, a efectos de que presenten su descargo respectivo al procedimiento de nulidad de oficio iniciado con la presente resolución, de conformidad con el tercer párrafo del numeral 202.2 del Artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; luego de lo cual, contando o no con el referido descargo, se procederá a resolver sobre la nulidad propuesta.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, a los administrados Agustín ROJAS VARGAS y Nicolasa SANCHEZ LOPINTA, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el portal de transparencia del Gobierno Regional de Apurímac, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.