SE RESUELVE:
/ARTICULO PRIMERO.- IMPONER a la servidora civil CIRILA MARTINEZ PALOMINO la sanción disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, por la
vulneración de los numerales 3) del artículo 6o y numeral 6) del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Etica de la Función Pública
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Reconsideración y/o Apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notif icación. En recurso de reconsideración se presentara ante la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Areas Protegidas quien resolverá. En el caso del recurso de apelación se interpondrá ante el Jefe de Recursos Humanos quien resolverá.
ARTICULO TERCERO.- ANUNCIAR que la interposición del recurso impugnatorio no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme lo establece el numeral 216.1 el Artículo 216° de la Ley 27444, Ley de procedimiento Administrativo General.