SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente,
ARTICULO SEGUNDO. DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Gabriel MENDOZA LOAYZA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1156-2018-DREA, del 29 de agosto del 2018, Benito ROMAN PEREZ contra la Resolución Directoral Regional N° 1034-2018-DREA, del 07 de agosto del 2018 y Ladislao PANIURA PACHACAMA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1219-2018-DREA, del 19 de setiembre del 2018. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272. Concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac para su conocimiento y fines de Ley.