SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se debe Acumular los expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolver conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por las administradas Nora Olga Oyóla Ochoa de Espinoza y Zoila Hermelinda Oyóla Ochoa, contra la Resolución Directoral Regional N°1203-2018-DREA, de fecha 14 de setiembre del 2018, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución; en consecuencia SUBSISTENTE Y VALIDA la Resolución Materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 226° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272 del Decreto Supremo N°006-2017-JUS.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados correspondientes a la entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a las interesadas y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.