RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N 331-2018-GR.APURIMAC.DRA

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noviembre 22nd, 2018
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N 331-2018-GR.APURIMAC.DRA
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- HABILITAR FONDOS POR ENCARGO INTERNO, en vías de regularización, para la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a nombre del servidor Juan Carbajal Alcarraz, identificado con Documento Nacional de Identidad NL’ 31480916, servidor con Contrato de trabajo con Carácter temporal con cargo a proyectos de inversión, por el importe de S/ 16,913.00 (Dieciséis mil novecientos trece con 00/100 soles), de acuerdo al cuadro siguiente:(VER EN PDF)

Procediéndose en este caso a girar los cheques correspondientes a nombre de la persona encargada por los montos autorizados en cada fuente de financiamiento.

ARTICULO SEGUNDO – El gasto del fondo habilitado se aplicara a la específica de gasto señalada en el cuadro precedente con detalle en el correlativo de meta, los que están considerados en el clasificador por objeto del gasto para el año fiscal 2018.

ARTÍCULO TERCERO.- El responsable del fondo vía encargo se compromete a presentar la rendición de cuenta documentada en un plazo que no debe de exceder los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo, conforme a lo señalado en el numeral 40.3 de la Directiva de Tesorería aprobada mediante Resolución Directoral Nu 002-2007-EF/77.15 modificado con la Resolución Directoral NlJ 004-2009-EF/77.15 de fecha 08 de abril del 2009.

La actividad materia del Encargo se llevará a cabo tal y como se ha señalado en los considerandos y en el plan de trabajo, detallándose en el siguiente cuadro:(VER EN PDF)

ARTÍCULO CUARTO.- El monto máximo para cada la adquisición de bienes o prestación de servicios deberá estar regido por las normas pertinentes, no siendo válido el fraccionamiento.

Para efectos de la rendición, solo se reconocerá hasta el máximo habilitado según los clasificadores presupuéstales señalados en el Artículo Tercero de la presente Resolución.

ARTICULO QUINTO.- Los gastos deberán ser justificados con Comprobantes de Pago, los mismos que reunirán los requisitos mínimos establecidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

ARTICULO SEXTO.- El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, será responsable de hacer seguimiento a los gastos efectuados por el Responsable del Fondo habilitado, cautelando su veracidad y que los gastos a efectuar, estén relacionados al objeto e interés de la actividad por la cual se otorgó el habilito.

 

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